HACIA EL 1 DE MAYO DE 2007 EN URUGUAY .

ANTE EL PROXIMO 1/5/2007 EN URUGUAY .

 

DIA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES .


"ASUNTOS LABORALES, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL"DEL MERCOSUR.

 

DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR.

LOS JEFES DE ESTADO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE BRASILIA, A LOS 10 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998:



DERECHOS INDIVIDUALES



No discriminación

 

Art. 1°.

- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes.


Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo

.........................

ANTE EL PROXIMO 1 DE MAYO DE 2007 EN URUGUAY .

 

PLENA VIGENCIA DE LA DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR DE 1998.DERECHOS INDIVIDUALES .

 

NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACION SEXUAL AL TRABAJADOR .

......................................................

Comentarios

Aún no hay comentarios.

Añadir un Comentario:



Inserta aquí el código de verificación que ves en la imagen.

Acerca de grupoaccionysentimiento

Por el Valor de la Diversidad .

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar


Used cars Albergado en:blogdiario.com

Noticias: Noticias

Un servicio de HispaVista

Contador gratis contadorplus.com