HACIA EL 1 DE MAYO DE 2007 EN URUGUAY .
ANTE EL PROXIMO 1/5/2007 EN URUGUAY .
DIA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES .
"ASUNTOS LABORALES, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL"DEL MERCOSUR.
DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR.
LOS JEFES DE ESTADO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE BRASILIA, A LOS 10 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998:
DERECHOS INDIVIDUALES
No discriminación
Art. 1°.
- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo
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ANTE EL PROXIMO 1 DE MAYO DE 2007 EN URUGUAY .
PLENA VIGENCIA DE LA DECLARACION SOCIO-LABORAL DEL MERCOSUR DE 1998.DERECHOS INDIVIDUALES .
NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACION SEXUAL AL TRABAJADOR .
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